Sentencia Corte Constitucional:
En caso de que el plebiscito no sea aprobado, “bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el No, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el acuerdo final, comprendido como una política pública específica”. Lea también: ¿Cuándo podrán votar los colombianos el plebiscito?


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Efectos de la votación 

·        Si gana el Sí
“En caso de que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del acuerdo final”. Lea también: Dos mil observadores de la MOE vigilarán votación del plebiscito por la paz.

“Los efectos de la aprobación del plebiscito están concentrados en otorgar legitimidad democrática a la implementación del acuerdo 
final; conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo pu
ede ser desvirtuado en el futuro a través
 de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y prodigar
 hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el acuerdo, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popular”.

·        Si gana el No
Si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el No, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el acuerdo final, comprendido como una política pública específica”.

“Por ende, si se parte de considerar que el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una  potencial desaprobación del acuerdo final tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico, manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr OTROS acuerdos de paz”.

“Dichos acuerdos, a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo deciden el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”.

Campaña

·        ¿Qué no se vale en campaña?
“No se puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos”.

·        ¿Cómo se usarán los recursos?
En ningún caso podrá afectar el normal desarrollo de las funciones a cargo de los servidores públicos, ni las partidas presupuestales asignadas, así como tampoco podrán destinarse a ejercer presiones indebidas en los funcionarios o contratistas del Estado, según la ley electoral.

·        ¿Cómo debe ser la divulgación?
La Corte insistió en que la divulgación se distingue de la promoción. Es decir, que los contenidos del acuerdo final deben darse a conocer  de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna, que permita formar un criterio autónomo e independiente.



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