Sentencia Corte Constitucional:
En caso de que el plebiscito no sea
aprobado, “bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los
ciudadanos votan mayoritariamente por el No, el efecto es la imposibilidad
jurídica de implementar el acuerdo final, comprendido como una política
pública específica”. Lea también: ¿Cuándo podrán votar los colombianos el plebiscito?
·
Efectos de la votación
·
Si gana el Sí
“En caso de que el plebiscito sea
aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de
implementación del acuerdo final”. Lea también: Dos mil observadores de la MOE vigilarán votación del
plebiscito por la paz.
“Los efectos de la aprobación del
plebiscito están concentrados en otorgar legitimidad democrática a la
implementación del acuerdo
final; conferir estabilidad temporal al
mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo pu
ede ser desvirtuado en el futuro a
través
de un nuevo llamado
institucional a la voluntad popular;
y prodigar
hacia las partes involucradas
garantías de cumplimiento de lo pactado en el acuerdo, precisamente en
virtud de la legitimidad democrática
que confiere la refrendación popular”.
·
Si gana el No
“Si el plebiscito no es aprobado, bien
porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos
votan mayoritariamente por el No, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el acuerdo final,
comprendido como una política pública específica”.
“Por ende, si se parte de considerar que
el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una potencial
desaprobación del acuerdo final tiene incidencia únicamente respecto de la
implementación de esa decisión de política pública en específico, manteniéndose
incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la
facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la
negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr OTROS acuerdos de paz”.
“Dichos acuerdos, a su vez, podrán ser
sometidos a refrendación popular si así lo deciden el Ejecutivo y el
Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los
mecanismos de participación”.
Campaña
·
¿Qué no se vale en campaña?
“No se puede incorporar contenidos que
promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos,
o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos”.
·
¿Cómo se usarán los recursos?
En ningún caso podrá afectar el normal
desarrollo de las funciones a cargo de los servidores públicos, ni las partidas
presupuestales asignadas, así como tampoco podrán destinarse a ejercer
presiones indebidas en los funcionarios o contratistas
del Estado, según la ley electoral.
·
¿Cómo debe ser la divulgación?
La Corte insistió en que la divulgación
se distingue de la promoción. Es decir, que los contenidos del acuerdo final
deben darse a conocer de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna, que
permita formar un criterio autónomo e independiente.
Comentarios
Publicar un comentario