CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANAI
La democracia y el sistema interamericano

Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; La Celebración De Elecciones Periódicas, Libres, Justas Y Basadas En El Sufragio Universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y La Separación E Independencia De Los Poderes Públicos.

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 14
LOS ESTADOS MIEMBROS ACUERDAN EXAMINAR PERIÓDICAMENTE LAS ACCIONES ADOPTADAS y ejecutadas por la Organización Encaminadas A Fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y EL COMBATE A LA POBREZA EN EL HEMISFERIO, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, LA RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO O UNA ALTERACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL QUE AFECTE GRAVEMENTE EL ORDEN DEMOCRÁTICO EN UN ESTADO MIEMBRO CONSTITUYE, MIENTRAS PERSISTA, UN OBSTÁCULO INSUPERABLE PARA LA PARTICIPACIÓN DE SU GOBIERNO EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.








Comentarios

Entradas populares de este blog