CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANAI
La democracia y el
sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América
tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y
defenderla.
La democracia es
esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las
Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de
la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de
legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales
de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; La Celebración De
Elecciones Periódicas, Libres, Justas Y Basadas En El Sufragio Universal y
secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y La Separación E Independencia De Los
Poderes Públicos.
Artículo 4
Son componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y DE PRENSA.
Artículo 8
Cualquier persona o
grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados
pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros
reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda
forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y
racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y
protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y
el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 14
LOS ESTADOS MIEMBROS ACUERDAN EXAMINAR PERIÓDICAMENTE
LAS ACCIONES ADOPTADAS y ejecutadas por la Organización Encaminadas A
Fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y EL
COMBATE A LA POBREZA EN EL HEMISFERIO, y tomar las medidas oportunas para
promover estos objetivos.
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que
está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo
ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación
de la institucionalidad democrática.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con
sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida
en la Declaración de la ciudad de Quebec, LA RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO O
UNA ALTERACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL QUE AFECTE GRAVEMENTE EL ORDEN
DEMOCRÁTICO EN UN ESTADO MIEMBRO CONSTITUYE, MIENTRAS PERSISTA, UN OBSTÁCULO INSUPERABLE PARA LA
PARTICIPACIÓN DE SU GOBIERNO EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, de
la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la
Organización.
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