El texto constitucional colombiano prescribe que la Carta Política “podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo” (art. 374). El Congreso lo hace por acto legislativo. La Asamblea  Constituyente es convocada por el pueblo, previa ley aprobada por el Legislativo que dispone la competencia, el período y su composición. Y el referendo aprobado por el pueblo, se convoca por ley expedida también por el Congreso.
¿Quién reforma la Constitución?

5 Sep 2010 - 9:59 PM
Darío Martínez * (El Espectador)
El texto constitucional colombiano prescribe que la Carta Política “podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo” (art. 374).
El Congreso lo hace por acto legislativo. La Asamblea  Constituyente es convocada por el pueblo, previa ley aprobada por el Legislativo que dispone la competencia, el período y su composición. Y el referendo aprobado por el pueblo, se convoca por ley expedida también por el Congreso.
El constituyente vinculó estos tres mecanismos a la decisión soberana del Congreso. Sin embargo el acto legislativo y las leyes convocantes que apruebe el congreso para reformar la Constitución directamente o a través de una Asamblea Constituyente o del pueblo mediante referendo, están sometidos al control que ejerce la Corte Constitucional, “sólo por vicios de procedimiento en su formación” (art. 241) No obstante esta limitación, la Corte realiza el examen del contenido material  de estos actos jurídicos, en una laxa interpretación de la figura jurídica del “procedimiento“, incluyendo en ella el estudio de los posibles “vicios de competencia” en el ejercicio del poder de reforma, al que se le han creado “límites competenciales”. Según este Alto Tribunal, NO SE PUEDE SUSTITUIR TOTAL O PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN, ni afectar su núcleo esencial.
COMENTARIO: Como pretenden hacerlo ilegal e ilegítimamente SANTOS y las Farc, a través de un congreso vendido (enmermelado) en su mayoría.


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