El texto constitucional
colombiano prescribe que la Carta Política “podrá ser reformada por el
Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”
(art. 374). El Congreso lo hace por acto legislativo. La Asamblea
Constituyente es convocada por el pueblo, previa ley aprobada por el
Legislativo que dispone la competencia, el período y su composición. Y el
referendo aprobado por el pueblo, se convoca por ley expedida también por el
Congreso.
¿Quién reforma la Constitución?
5 Sep 2010 - 9:59 PM
Darío Martínez * (El Espectador)
El
texto constitucional colombiano prescribe que la Carta Política “podrá ser
reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo
mediante referendo” (art. 374).
El
Congreso lo hace por acto legislativo. La Asamblea Constituyente es
convocada por el pueblo, previa ley aprobada por el Legislativo que dispone la
competencia, el período y su composición. Y el referendo aprobado por el
pueblo, se convoca por ley expedida también por el Congreso.
El
constituyente vinculó estos tres mecanismos a la decisión soberana del Congreso.
Sin embargo el acto legislativo y las leyes convocantes que apruebe el congreso
para reformar la Constitución directamente o a través de una Asamblea
Constituyente o del pueblo mediante referendo, están sometidos al control que
ejerce la Corte Constitucional, “sólo por vicios de procedimiento en su
formación” (art. 241) No obstante esta limitación, la Corte realiza el examen
del contenido material de estos actos jurídicos, en una laxa
interpretación de la figura jurídica del “procedimiento“, incluyendo en ella el
estudio de los posibles “vicios de competencia” en el ejercicio del poder de
reforma, al que se le han creado “límites competenciales”. Según este Alto
Tribunal, NO SE PUEDE SUSTITUIR TOTAL O
PARCIALMENTE LA CONSTITUCIÓN, ni afectar su núcleo esencial.
COMENTARIO:
Como pretenden hacerlo ilegal e ilegítimamente SANTOS y las Farc, a través de
un congreso vendido (enmermelado) en su mayoría.
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