MADURO PRESIDENTE ILEGITIMO
Art. 233.-Serán faltas absolutas
del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su DESTITUCIÓN DECRETADA POR SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; su incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como
tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa
antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una
nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente
o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos
anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los
últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar
dicho período.
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