OBJECIONES A LA JEP
El fallo de la CORTE CONSTITUCIONAL, en el que se inhibe para pronunciarse de fondo acerca de las objeciones formuladas por el Presidente de la República, a la ley que reglamenta el funcionamiento de la JEP, es de una trascendencia histórica para el presente y el futuro de Colombia; entre otras cosas, porque en el, este alto tribunal esta acatando los siguientes principios contenidos en la Carta Magna: Colombia es un Estado de derecho, en el que sus jueces deben basar sus decisiones en los Principios del Derecho Internacional aceptados por la Nación (Art.9 C.P.) , la Constitución y las leyes vigentes; así como que la Soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público (Art.3 C.P.), la Libre Autodeterminación de los Pueblos (Art.9 C.P.), la Democracia Participativa (Arts. 1,2, 40 y 103 C.P.), la cooperación armónica de poderes (Art,113 C.P.) y la Prevalencia del Interés General sobre el particular.
Pues como es bien sabido, el pueblo colombiano en ejercicio del principio que establece que: ”Colombia es un Estado de derecho, organizado en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, PARTICIPATIVA…”, ejerció su derecho a participar de todas las decisiones que los afecten (Art.2 C.P.), cuando manifestó a través del PLEBICITO (Art. 40 Num.2 C.P.), que rechazaba las negociaciones adelantadas entre SANTOS y las FARC en Cuba, voluntad que debió ser acatada por la ramas del poder público, pues como ordena el art.3 de la Constitución el pueblo es soberano y de el emana el poder público.
Pero lo más importante ahora, es que el Fallo de la CORTE CONSTITUCIONAL, hace respetar la facultad legal que tiene el Presidente de la República, para objetar las leyes que considere inconstitucionales o inconvenientes para el país (Art.s 166 y 167 C.P.); igualmente permite que el Congreso cumpla con su función de Expedir, MODIFICAR y DEROGAR las leyes y finalmente la CORTE tendrá la oportunidad, si se dan las condiciones exigidas en los Arts. 166 y s.s. de la Constitución,  de velar por que la ley que reglamenta el funcionamiento de la JEP, respete la Constitución Política en su art.122 que ordena: “…no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior (IVAN MARQUEZ, TIMOCHENKO, SANTRICH y demás miembros de la cúpula de las FARC), que tienen fallos condenatorios por dichos delitos por más de 100 años, no haya impunidad para ningún otro colombiano que como ellos haya cometido delitos de lesa humanidad y de este modo también Colombia demuestre a la comunidad internacional, que es un país que hace honor a sus compromisos internacionales (Art. 93 C.P.), tales como el Estatuto de Roma y demás Convenciones Internacionales sobre Terrorismo ratificadas por Colombia, pues estas prevalecen sobre el orden interno.

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