Lo que está ocurriendo
en USA actualmente, es algo inédito e indeseable para cualquier democracia del
mundo y no precisamente por las actuaciones del Presidente Donald Trump, sino precisamente
por lo que están haciendo a Él y me refiero a la Censura por parte de los
medios de comunicación (televisión, prensa y redes sociales) y la vulneración
del derecho a la Libertad de Expresión; cosa que hoy por hoy, solo ocurre en
Dictaduras de extrema izquierda (China, Venezuela, Nicaragua, etc), pero al revés,
porque en dichos países el que viola no solo estos derechos, sino Todos los
DERECHOS HUMANOS es el propio “gobierno”. Algo que también me parece extraño
(sospechoso), es que hayan sacado de circulación las declaraciones del
Presidente TRUMP, para que no las conozca el grueso de la población
estadounidense y mundial. S si están tan seguros de que cometió algún acto ilícito,
porque no dejan que todos conozcamos la (s) ¡SUPUESTA PREUBA (S)! ¿o acaso tienen algo que esconder?
ANÁLISIS JURIDICO
Código penal Colombiano:
El que pública y directamente incite a otro u
otros a la comisión de un DETERMINADO
delito o género de delitos, incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de
genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura,
traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será
de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos
sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios
mínimos.
Sedición: Levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno con
el fin de derrocarlo.
Asonada: Protesta violenta y sonora de un grupo numeroso de personas
que suele ser reprimida.
El tipo penal: es la descripción hecha por el legislador, de una conducta antijurídica, plasmada en una ley.
Tipicidad: Elemento constitutivo de delito que consiste en
la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito
por la ley. Es el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al
tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación NO es completa no hay delito. Es decir, no se
trata de interpretar, si la conducta del sindicado (acusado), pudo o no haber
correspondido a la conducta descrita en el ordenamiento jurídico (Constitución,
ley, etc) como un delito, sino que debe corresponder exactamente (literalmente)
a la descripción (verbos, adjetivos y demás elementos gramaticales) contenidos
en el Tipo Penal, de lo contrario no se puede hablar de la comisión de un acto ilícito
o delictivo.
En el
caso del Presidente Donald Trump, según las versiones de algunas de las
personas que tuvieron la ocasión de ver los Twiters que publicó el presidente
antes de que los sacaran de circulación, lo que escribió el, tiene relación es,
con la malversación o fraude electoral por parte del partido demócrata y/o de
la organización electoral estadounidense y NO, con que el hubiese convocado o
llamado a sus seguidores, para que se tomaran por la fuerza el parlamento o la
casa blanca y mucho menos les ordenó que destruyeran dichas instalaciones, que
agredieran o asesinaran a persona alguna. El hecho de que sus seguidores se
hubiesen sentido ofendidos o traicionados en grado tal, por el supuesto ¡robo de las elecciones! Que ello los
hiciera cometer los actos vandálicos que cometieron, no implica que el
Presidente TRUMP haya sido quien los indujo a cometer dicha conducta,
interpretarlo así es una extralimitación y un abuso de la facultad atribuida al
Congreso Estadounidense. En cuanto a la SEDICIÓN este tipo penal, no incluye
dentro de la descripción de la conducta a un DETERMINADOR de la misma y por
sustracción de materia es absurdo creer, que el Presidente TRUMP hubiese podido
inducir a la gente para que derrocara el gobierno que el preside. En cuanto a
la ASONADA, la descripción de la conducta de este tipo penal, tampoco incluye a
un DETERMINADOR, por lo tanto también queda descartada de plano .¡Claro esta! Que
este análisis jurídico, tiene como sustento la normatividad Colombiana, pero
estoy convencido, que no hay mayor diferencia con la legislación Estadounidense.
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