Lo que está ocurriendo en USA actualmente, es algo inédito e indeseable para cualquier democracia del mundo y no precisamente por las actuaciones del Presidente Donald Trump, sino precisamente por lo que están haciendo a Él y me refiero a la Censura por parte de los medios de comunicación (televisión, prensa y redes sociales) y la vulneración del derecho a la Libertad de Expresión; cosa que hoy por hoy, solo ocurre en Dictaduras de extrema izquierda (China, Venezuela, Nicaragua, etc), pero al revés, porque en dichos países el que viola no solo estos derechos, sino Todos los DERECHOS HUMANOS es el propio “gobierno”. Algo que también me parece extraño (sospechoso), es que hayan sacado de circulación las declaraciones del Presidente TRUMP, para que no las conozca el grueso de la población estadounidense y mundial. S si están tan seguros de que cometió algún acto ilícito, porque no dejan que todos conozcamos la (s) ¡SUPUESTA PREUBA (S)! ¿o acaso tienen algo que esconder?

 

ANÁLISIS JURIDICO

 

Código penal Colombiano:

El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un DETERMINADO delito o género de delitos, incurrirá en multa.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio o con fines terroristas, la pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos.

Sedición: Levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo.

Asonada: Protesta violenta y sonora de un grupo numeroso de personas que suele ser reprimida.

El tipo penal: es la descripción hecha por el legislador, de una conducta antijurídica, plasmada en una ley.

Tipicidad: Elemento constitutivo de delito que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley. Es el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación NO es completa no hay delito. Es decir, no se trata de interpretar, si la conducta del sindicado (acusado), pudo o no haber correspondido a la conducta descrita en el ordenamiento jurídico (Constitución, ley, etc) como un delito, sino que debe corresponder exactamente (literalmente) a la descripción (verbos, adjetivos y demás elementos gramaticales) contenidos en el Tipo Penal, de lo contrario no se puede hablar de la comisión de un acto ilícito o delictivo.

En el caso del Presidente Donald Trump, según las versiones de algunas de las personas que tuvieron la ocasión de ver los Twiters que publicó el presidente antes de que los sacaran de circulación, lo que escribió el, tiene relación es, con la malversación o fraude electoral por parte del partido demócrata y/o de la organización electoral estadounidense y NO, con que el hubiese convocado o llamado a sus seguidores, para que se tomaran por la fuerza el parlamento o la casa blanca y mucho menos les ordenó que destruyeran dichas instalaciones, que agredieran o asesinaran a persona alguna. El hecho de que sus seguidores se hubiesen sentido ofendidos o traicionados en grado tal, por el supuesto ¡robo de las elecciones! Que ello los hiciera cometer los actos vandálicos que cometieron, no implica que el Presidente TRUMP haya sido quien los indujo a cometer dicha conducta, interpretarlo así es una extralimitación y un abuso de la facultad atribuida al Congreso Estadounidense. En cuanto a la SEDICIÓN este tipo penal, no incluye dentro de la descripción de la conducta a un DETERMINADOR de la misma y por sustracción de materia es absurdo creer, que el Presidente TRUMP hubiese podido inducir a la gente para que derrocara el gobierno que el preside. En cuanto a la ASONADA, la descripción de la conducta de este tipo penal, tampoco incluye a un DETERMINADOR, por lo tanto también queda descartada de plano .¡Claro esta! Que este análisis jurídico, tiene como sustento la normatividad Colombiana, pero estoy convencido, que no hay mayor diferencia con la legislación Estadounidense.    

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