CASO NEGREIRA

Aclaración: El juez de instrucción, es el que se encarga de realizar la investigación previa de los hechos; para determinar si hay suficientes pruebas (videos, audios, documentos, testimonios, etc), para vincular penalmente a los imputados o si por el contrario no hay mérito suficiente (pruebas) y lo que procede es archivar el proceso. En este sentido, es necesario aclarar que las pruebas que deben tener menor valor dentro del acervo probatorio son los testimonios; a menos que estos estén respaldados en audios, videos o documentos que corroboren la veracidad de los mismos. Pues como es apenas obvio, las personas pueden tener animadversiones, pueden ser sobornadas, etc.

Según las informaciones que se han conocido el juez de instrucción de este caso ha realizado un informe en  el cual manifiesta:

Para el juez de instrucción: “hay una corrupción sistémica de los árbitros y cree  que los clubes que se enfrentaron al F.C. Barcelona, han podido ser perjudicados y que Negreira habría favorecido a árbitros afines al Barca”. Aquí ya se empieza a denotar lo tendencioso y superfluo (infundado) de este informe, si analizamos los términos utilizados por el Juez de instrucción de este caso; toda vez que en materia penal está proscrito (prohibido) el uso de vocablos como: “Han podido”, “Creo”, “Habría”, etc, para fundamentar una acusación en contra del o los imputados de un delito. Esta inadecuada  manera de sustentar un informe judicial, VIOLA flagrantemente el Principio General del  Derecho Penal de La certeza que alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado; sobre las normas a aplicar, sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador. Este Principio General del derecho penal, se complementa con el IN DUBIO PRO REO que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, como cuando no se encuentran pruebas claras y fehacientes que demuestren los hechos que se imputan, se deberá de favorecer al imputado o acusado (reo) al momento de emitir un veredicto. Gracias a dicho principio, en materia penal ante una acusación, es el estado como ente acusador quien tiene la obligación de demostrar la culpabilidad del imputado y no a la inversa. 

 

En igual sentido, es importante recalcar que es inaceptable de parte de un juez penal, que lance acusaciones sin precisar por ejemplo a cuales árbitros afines al Barcelona se refiere, en que partidos (fechas) beneficiaron al Barca y cuáles fueron las decisiones arbitrales contrarias al reglamento de la FIFA, que dichos árbitros vulneraron para beneficiar al F.C. Barcelona; respaldando por supuesto tales afirmaciones en las respectivas grabaciones de dichos partidos. Porque el hecho de que los directivos del Barcelona  de ese entonces, le hayan entregado dinero al señor NEGREIRA por sí solo no es prueba suficiente para afirmar, que por ese hecho los árbitros hayan beneficiado al F.C. Barcelona; por supuesto que es un acto mal visto, pero es necesario demostrar la conexión entre este hecho y los supuestos efectos causados por este hecho. Pero es que además, según el mismo juez instructor, ni siquiera hay prueba alguna, que demuestre que Negreira o el Barcelona hayan entregado suma de dinero alguna a este o aquel árbitro.

 

De otro lado, no tiene sentido afirmar que el hecho de que el señor José María Enriquez Negreira, como vicepresidente del Comité Técnico Arbitral Español, calificara a los árbitros cuando desempeñaba ese cargo, tuviera fines oscuros; teniendo en cuenta que esa es una de las funciones de dicho comité, para el escalafonamiento de los árbitros. Igualmente es al menos desconcertante, que despues de varios meses de investigación, no sepa si x o y hecho constituye o no un delito, algo que debería haber aprendido desde cuando estudiaba derecho en la universidad.

 

Por último  hay que aclarar que, la responsabilidad penal es de carácter individual y personal, de acuerdo con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de igual forma la responsabilidad objetiva está proscrita, únicamente es posible establecer la culpabilidad del postulado, cuando se pruebe que fue autor, coautor, determinador o cómplice de determinados delitos. La imputación de responsabilidad penal se realiza respecto a personas físicas, es decir, personas humanas, las capaces de autocontrol; de tal forma que las personas jurídicas no pueden ser sujetas de la acción penal por cuanto:

i)                    Sólo las personas físicas son capaces de libertad, y sólo a ellas cabe dirigir el reproche que es la base para la culpabilidad (argumento basado en el principio de culpabilidad);

ii)                   Si se castigara a personas jurídicas, la pena podría repercutir en inocentes –los trabajadores, los clientes;

iii)                 No podrían cumplir las penas, ideadas para personas físicas.

 

Razón por la cual, si los directivos del F.C. Barcelona que entregaron dinero a Negreira, no justifican las razones por las cuales le entregaron esas sumas de  dinero, deben ser ellos y NO el F.C. Barcelona, quienes deben ser sancionados de conformidad con la ley.

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