CASO
NEGREIRA
Aclaración: El juez de instrucción, es el que se encarga de
realizar la investigación previa de los hechos; para determinar si hay
suficientes pruebas (videos, audios, documentos, testimonios, etc), para vincular
penalmente a los imputados o si por el contrario no hay mérito suficiente
(pruebas) y lo que procede es archivar el proceso. En este sentido, es
necesario aclarar que las pruebas que deben tener menor valor dentro del acervo
probatorio son los testimonios; a menos que estos estén respaldados en audios,
videos o documentos que corroboren la veracidad de los mismos. Pues como es
apenas obvio, las personas pueden tener animadversiones, pueden ser sobornadas,
etc.
Según las informaciones que se han conocido el juez de instrucción
de este caso ha realizado un informe en
el cual manifiesta:
Para el juez
de instrucción: “hay una corrupción sistémica
de los árbitros y cree que los clubes que se enfrentaron al F.C. Barcelona,
han podido ser perjudicados
y que Negreira habría
favorecido a árbitros afines al Barca”. Aquí ya se empieza a denotar lo
tendencioso y superfluo (infundado) de este informe, si analizamos los términos
utilizados por el Juez de instrucción de este caso; toda vez que en materia
penal está proscrito (prohibido) el uso de vocablos como: “Han podido”, “Creo”,
“Habría”, etc, para fundamentar una acusación en contra del o los imputados de
un delito. Esta inadecuada manera de
sustentar un informe judicial, VIOLA flagrantemente el Principio General del Derecho Penal de La certeza que alude a la ausencia de
dudas sobre la verdad de lo afirmado; sobre las normas a aplicar, sobre el
alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador. Este Principio
General del derecho penal, se complementa con el IN DUBIO PRO REO que expresa el principio jurídico de que en caso de
duda, como cuando no se encuentran pruebas claras y fehacientes que demuestren
los hechos que se imputan, se deberá de favorecer al imputado o acusado (reo)
al momento de emitir un veredicto. Gracias a dicho principio, en materia penal
ante una acusación, es el estado como ente acusador quien tiene la obligación de demostrar la
culpabilidad del imputado y no a la inversa.
En igual sentido, es importante recalcar que es inaceptable de
parte de un juez penal, que lance acusaciones sin precisar por ejemplo a cuales
árbitros afines al Barcelona se refiere, en que partidos (fechas) beneficiaron
al Barca y cuáles fueron las decisiones arbitrales contrarias al reglamento de
la FIFA, que dichos árbitros vulneraron para beneficiar al F.C. Barcelona;
respaldando por supuesto tales afirmaciones en las respectivas grabaciones de
dichos partidos. Porque el hecho de que los directivos del Barcelona de ese entonces, le hayan entregado dinero al
señor NEGREIRA por sí solo no es prueba suficiente para afirmar, que por ese
hecho los árbitros hayan beneficiado al F.C. Barcelona; por supuesto que es un
acto mal visto, pero es necesario demostrar la conexión entre este hecho y los
supuestos efectos causados por este hecho. Pero es que además, según el mismo
juez instructor, ni siquiera hay prueba alguna, que demuestre que Negreira o el
Barcelona hayan entregado suma de dinero alguna a este o aquel árbitro.
De otro lado, no tiene sentido afirmar que el hecho de que el
señor José María Enriquez Negreira, como vicepresidente del Comité Técnico
Arbitral Español, calificara a los árbitros cuando desempeñaba ese cargo,
tuviera fines oscuros; teniendo en cuenta que esa es una de las funciones de
dicho comité, para el escalafonamiento de los árbitros. Igualmente es al menos
desconcertante, que despues de varios meses de investigación, no sepa si x o
y hecho constituye o no un delito, algo que debería haber aprendido desde
cuando estudiaba derecho en la universidad.
Por último hay que aclarar que, la
responsabilidad penal es de carácter individual y personal, de acuerdo
con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de igual forma la responsabilidad
objetiva está proscrita, únicamente es posible establecer la culpabilidad
del postulado, cuando se pruebe que fue autor, coautor, determinador o cómplice
de determinados delitos. La
imputación de responsabilidad penal se realiza respecto a personas físicas,
es decir, personas humanas, las capaces de autocontrol; de tal forma que las
personas jurídicas no pueden ser sujetas de la acción penal por cuanto:
i)
Sólo las personas físicas son capaces de libertad, y sólo a ellas
cabe dirigir el reproche que es la base para la culpabilidad (argumento basado
en el principio de culpabilidad);
ii)
Si se castigara a personas jurídicas, la pena podría repercutir en
inocentes –los trabajadores, los clientes;
iii)
No podrían cumplir las penas, ideadas para personas físicas.
Razón por la cual, si los directivos del F.C. Barcelona que
entregaron dinero a Negreira, no justifican las razones por las cuales le entregaron
esas sumas de dinero, deben ser ellos y NO
el F.C. Barcelona, quienes deben ser sancionados de conformidad con la ley.
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