JUEZ PARCIALIZADO

El juez del caso Negreira está claramente parcializado en contra del F.C. Barcelona y está actuando de una manera absolutamente torpe y malintencionada; no se sabe si por presiones o dadivas de la dirigencia del Real Madrid, de la Liga o porque.  Prueba de ello son sus actuaciones que constituyen no solo una Extralimitación de Funciones (Al filtrar información) que está bajo su custodia y Viola uno de los Deberes del juez “La Reserva del Sumario”; pues permitir que se vuelva pública la investigación que está a su cargo, no solo puede entorpecer el curso de esta; sino que enloda la reputación de una institución deportiva de primer nivel a nivel mundial como el F.C. Barcelona y la de los miembros de la Junta Directiva que la presiden, sin que haya una Sentencia de última instancia en firme. Todo esto constituye un sinnúmero de irregularidades y actos ilícitos, que seguramente conducirán no solo a la absolución del F. Barcelona y los miembros de su junta directiva; sino a varias demandas en contra de la Rama Judicial (Error Judicial) por daños y perjuicios (Daño Emergente y Lucro Cesante), contra del mismo Joaquín Aguirre por Prevaricato, Injuria y Calumnia; e igualmente los demandantes de este caso, pueden ser contra demandados por Falsa Denuncia; por las siguientes razones:

1.   EL DELITO IMPUTADO:

Cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpuesta persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.

Servidor Público: Se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial de la federación, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso (Parlamento) o en la Administración Pública.

2.           Análisis: De acuerdo a la descripción legal de la conducta imputada; se infiere claramente que el juez Aguirre hace una interpretación errada de la norma que pretende aplicar al caso, pues en primer lugar el árbitro Negreira NO era un servidor público, cuando ocupaba el cargo de Vicepresidente del Comité Técnico Arbitral que es un organismo de derecho privado. En segundo lugar, si bien es cierto que el F.C. Barcelona entregó 7,3 millones de Euros en el transcurso de 24 años al señor José María Enríquez Negreira, según la documentación (facturas y demás) allegada al proceso, por el FCB se trataban de servicios de asesoramiento deportivo (scouting y asesoramiento arbitral) habituales en el sector del deporte profesional; y mientras estás pruebas no sean desvirtuadas clara y contundentemente por la parte demandante y/o por Joaquín Aguirre, son la única verdad procesal existente en el Caso Negreira y para terminar, para poder hacer la imputación de un delito el juez debe establecer (DEMOSTRAR) sin lugar a ninguna duda, que la teleología (fines) perseguidos por la conducta, son aquellos descritos en el tipo penal; en este caso que el señor NEGREIRA (quien recibió el dinero) y no otra persona, haya realizado o dejado de hacer actos propios de su cargo, cosa que tampoco está acreditada en el proceso (Adecuación Típica).

Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

3.           FALSA MOTIVACIÓN:

En la expedición de sus providencias, los jueces penales tienen la obligación de cumplir con los procedimientos y reglas establecidas previamente para tal fin; tales como la Adecuación Típica de la conducta que se está investigando.

La tipicidad es el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u omisión ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta sea típica, debe comprobarse que el hecho imputado encaja, en forma perfecta, dentro de la hipótesis recogida por el tipo penal como delito en un código; pero además el hecho imputado debe estar plenamente probado y comprobado. Igualmente es indispensable que, se establezca claramente la calidad del sujeto o sujetos (autores materiales o intelectuales) de la conducta, que la conducta que se endilga al sujeto o sujetos imputados encuadre exactamente en el tipo penal descrito en la norma en que se fundamenta la acusación, que el bien jurídico tutelado (Administración Pública) haya sido efectivamente vulnerado, pero además que sea claro  un nexo causal y un resultado.

Es decir que es indispensable encuadrar la teleología de la conducta, que se encarga de estudiar y analizar las causas, los propósitos o fines que busca un individuo con su conducta. En este caso, la finalidad de la conducta debe cifrarse en la alteración deliberada y fraudulenta del resultado de una prueba, de un encuentro o de una competición deportiva profesionales.

La motivación de una providencia judicial es sofística, aparente o FALSA, cuando el fundamento probatorio de la decisión no consulta la realidad que exhibe el proceso, construye una realidad diferente y se llega a conclusiones abiertamente equívocas.

4.           PREVARICATO:

Cuando el juez no cumple con los presupuestos legales, en la expedición de sus decisiones (providencias), estas no solo quedan viciadas de NULIDAD; sino que el juez puede quedar incurso en el delito de PREVARICATO, definido de la siguiente manera:

ARTÍCULO 413. PREVARICATO POR ACCIÓN. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.  

 

El que alega (demandante) debe probar, lo hechos que no se prueban no existen en el proceso JUDICIAL.

 

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