JUEZ PARCIALIZADO
El juez del caso Negreira está
claramente parcializado en contra del F.C. Barcelona y está actuando de una
manera absolutamente torpe y malintencionada; no se sabe si por presiones o
dadivas de la dirigencia del Real Madrid, de la Liga o porque. Prueba de ello son sus actuaciones que
constituyen no solo una Extralimitación de Funciones (Al filtrar información)
que está bajo su custodia y Viola uno de los Deberes del juez “La Reserva del
Sumario”; pues permitir que se vuelva pública la investigación que está a su
cargo, no solo puede entorpecer el curso de esta; sino que enloda la reputación
de una institución deportiva de primer nivel a nivel mundial como el F.C.
Barcelona y la de los miembros de la Junta Directiva que la presiden, sin que
haya una Sentencia de última instancia en firme. Todo esto constituye un
sinnúmero de irregularidades y actos ilícitos, que seguramente conducirán no
solo a la absolución del F. Barcelona y los miembros de su junta directiva;
sino a varias demandas en contra de la Rama Judicial (Error Judicial) por daños
y perjuicios (Daño Emergente y Lucro Cesante), contra del mismo Joaquín Aguirre
por Prevaricato, Injuria y Calumnia; e igualmente los demandantes de este caso,
pueden ser contra demandados por Falsa Denuncia; por las siguientes razones:
1. EL DELITO
IMPUTADO:
Cohecho:
I.- El servidor público que
por sí, o por interpuesta persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para
otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de
realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o
comisión.
Servidor Público: Se reputaran
como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del poder judicial de la federación, los funcionarios y empleados, y
en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de
cualquier naturaleza en el Congreso (Parlamento) o en la Administración
Pública.
2.
Análisis: De acuerdo a la descripción legal
de la conducta imputada; se infiere claramente que el juez Aguirre hace una
interpretación errada de la norma que pretende aplicar al caso, pues en primer
lugar el árbitro Negreira NO era un servidor público, cuando ocupaba el cargo
de Vicepresidente del Comité Técnico Arbitral que es un organismo de derecho
privado. En segundo lugar, si bien es cierto que el F.C. Barcelona entregó 7,3
millones de Euros en el transcurso de 24 años al señor José María Enríquez Negreira,
según la documentación (facturas y demás) allegada al proceso, por el FCB se trataban de servicios de asesoramiento
deportivo (scouting y asesoramiento
arbitral) habituales en el sector del deporte profesional; y mientras estás
pruebas no sean desvirtuadas clara y contundentemente por la parte demandante
y/o por Joaquín Aguirre, son la única verdad procesal existente en el Caso Negreira
y para terminar, para poder hacer la imputación de un delito el juez debe
establecer (DEMOSTRAR) sin lugar a ninguna duda, que la teleología (fines)
perseguidos por la conducta, son aquellos descritos en el tipo penal; en este
caso que el señor NEGREIRA (quien recibió el dinero) y no otra persona, haya
realizado o dejado de hacer actos propios de su cargo, cosa que tampoco está
acreditada en el proceso (Adecuación Típica).
Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la
ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales
del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
judicial. Cuando
el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a
pretexto de consultar su espíritu.
3.
FALSA MOTIVACIÓN:
En la expedición de sus
providencias, los jueces penales tienen la obligación de cumplir con los
procedimientos y reglas establecidas previamente para tal fin; tales como la
Adecuación Típica de la conducta que se está investigando.
La tipicidad es
el encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción u
omisión ajustada a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o
falta en un cuerpo legal; es decir, para que una conducta sea típica, debe
comprobarse que el hecho imputado encaja, en forma perfecta, dentro de
la hipótesis recogida por el tipo penal como delito en un código; pero además
el hecho imputado debe estar plenamente probado y comprobado. Igualmente es
indispensable que, se establezca claramente la calidad del sujeto o sujetos
(autores materiales o intelectuales) de la conducta, que la conducta que se
endilga al sujeto o sujetos imputados encuadre exactamente en el tipo penal
descrito en la norma en que se fundamenta la acusación, que el bien jurídico tutelado
(Administración Pública) haya sido efectivamente vulnerado, pero además que sea
claro un nexo causal y un resultado.
Es decir que es
indispensable encuadrar la teleología de la conducta, que se encarga
de estudiar y analizar las causas, los propósitos o fines que busca un
individuo con su conducta. En este caso, la finalidad de la conducta debe cifrarse en la alteración
deliberada y fraudulenta del resultado de una prueba, de un encuentro o de una
competición deportiva profesionales.
La motivación de una providencia judicial es sofística,
aparente o FALSA, cuando el fundamento probatorio de la decisión no
consulta la realidad que exhibe el proceso, construye una realidad diferente y
se llega a conclusiones abiertamente equívocas.
4.
PREVARICATO:
Cuando el juez no
cumple con los presupuestos legales, en la expedición de sus decisiones
(providencias), estas no solo quedan viciadas de NULIDAD; sino que el juez
puede quedar incurso en el delito de PREVARICATO, definido de la siguiente manera:
ARTÍCULO 413. PREVARICATO POR ACCIÓN. El
servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente
contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis
(66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta
(80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El que alega (demandante) debe probar, lo
hechos que no se prueban no existen en el proceso JUDICIAL.
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