EL FALLIDO AUTOGOLPE DE ESTADO DE GUSTAVITO CORLEONETRO
CON INFULAS DE DICTADORZUELO
El convicto (delincuente)
Gustavito Corleonpetro condenado penalmente en 1985 por “Porte Ilegal de Armas”
y que estuvo preso en la cárcel Modelo aproximadamente año y medio, como el
mismo lo reconoció en un vergonzoso Consejo de Ministros transmitido en
televisión, donde afirmo que el tiempo que estuvo preso lo aprovecho para leer
varios libros, cuando era miembro del grupo terrorista M-19 (asesinos,
narcotraficantes, secuestradores, extorsionistas, etc). Razón por la cual no
debió NUNCA ocupar cargo público alguno (IPSO IURE), a la luz de lo ordenado en
el art. 122 de la Constitución Política. Algunos creen que el hecho de que la
Comisión Inter Americana de Derechos Humanos (claramente de extrema izquierda)
hubiese revocado la Condena de Destitución e Inhabilidad proferida en su contra
por la Procuraduría por Detrimento
Patrimonial, en cuanto a que no se le
podía limitar su derecho a elegir y ser elegido mediante un fallo disciplinario;
esto exime a Petro del impedimento para ocupar cargos públicos; pero resulta
que esto no es óbice para que desde 1985
este impedido para ejercer CARGOS PÚBLICOS, por haber sido CONDENADO PENALMENTE (IPSO IURE), a la luz de lo
ordenado en el art. 122 de la Constitución Política. Pues el art. 23 de
la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que dispone es:
“…Derechos políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades:
(“…”)
c). De tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede
reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o MENTAL,
o condena por juez competente, en proceso PENAL (se subraya).
Ahora pretende incendiar el país
que preside; enfrentando (Convocando un Paro Nacional) a quienes están de
acuerdo con sus estúpidos caprichos (Consulta Popular), y quienes defendemos el
Estado de Derecho donde debe primar la Separación de Poderes, la Independencia
y el trabajo Armónico; así como el Sistema de Pesos y Contrapesos entre las tres ramas del poder público: Rama
Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama
Judicial. Como es bien sabido la UNICA rama del poder público en Colombia y el
mundo entero, facultada para expedir leyes es el Parlamento (Congreso), al
tenor de lo establecido en el art. 150 de la Constitución; en el caso de
Colombia, quien PODRÁ NO tendrá que facultar TEMPORALMENTE al Presidente para expedir normas (decretos)
con fuerza de ley y podrá MODIFICAR
dichos decretos cuando así lo considere pertinente (Art. 150 numeral 10
de la C.N.) El hecho de que pretenda aprobar una Reforma Laboral, a la Salud o
lo que fuere mediante una CONSULTA POPULAR que ya fue rechazada (negada) en el
Congreso, constituye un Abuso de Poder y
una Extralimitación de las Funciones que puede y debe cumplir de
conformidad con lo ordenado en el art. 189 de la Constitución Política de
Colombia, en especial lo dispuesto en el numeral 10 de dicho mandato. Si bien
es cierto la Consulta Popular es un mecanismo de participación del pueblo, que
el Presidente puede convocar, no es menos CIERTO que la Constitución establece
como requisito (Sine Qua Non), sin el
cual no se puede llevar a cabo la Consulta Popular, el VISTO BUENO y previo del
Senado de la República (art. 104 de la Constitución Política).
Lo que demuestra que es UNA GRAN
MENTIRA, UN GRAN ENGAÑO Y UNA GRAN BURLA al pueblo de Colombia, lo que
pretendía hacernos creer Petro acerca de que su interés es sacar adelante la
Reforma Laboral, es que su debate y posible aprobación fue re abierto en el
Congreso, lo que demuestra SIN LUGAR A DUDAS que su UNICO interés es robarse o
usar el billón de pesos que le debe al sistema de Salud, en la Campaña
Presidencial (2026) de su alfil (es) con el cuento chimbo de que es para una
Consulta Popular que nació muerta, como todas las estupideces que ha tratado de
imponernos el y su grupo de secuaces Armando Benedetti el político con más
investigaciones penales en Colombia,
María José Pizarro hija de un ex terrorista del M-19, etc, etc, etc.
En reiteradas ocasiones a
desconocido (desacato) las órdenes judiciales proferidas por la Corte
Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760
de 2008 del 20 de noviembre de 2023, en la que ordenó
al Ministerio de Salud desembolsar a las EPS la totalidad de los
recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final, más de UN BILLON DE
PESOS que no han sido cancelados a la fecha, relacionados con el (PUC) Unidad
de Pago por Capitación, razón por la cual la Corte Constitucional debió haber
ordenado el ARRESTO y la imposición de una multa a Petro, al tenor de lo
dispuesto en los arts. 27 y 52 del Dec. 2591 de
1992. Como es bien sabido la primera Ministra de Salud que nombró Petro,
dijo recién posesionada:…”Hay que acabar
con el sistema de salud en Colombia, para poder cambiarlo” y Petro lo
reitero en varias entrevistas en las que dijo: ”Si yo quiero acabar con las EPS en Colombia, les demoro los pagos y
estas se quiebran y así las demás Chu, chu,chu,chu…” pero lo más triste, es
que ahora pretende posar de SALVADOR del sistema de Salud cuando la excusa para
no darle los recursos necesarios para su normal funcionamiento, es que se están
robando el dinero y resulta que las EPS que PEOR están funcionado son las
que tiene intervenidas su gobierno ¡Entonces ¡ ¿QUIÉN SE ESTA ROBANDO LA PLATA DE LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS?
Así mismo se burló de la orden
que le dio el Consejo de Estado, en el sentido de rectificar las calumnias que
profirió contra Vargas Lleras, a lo que respondió: “… no podía decir una mentira así me lo ordenen con pena de cárcel”
Ordenó la liberación de los delincuentes de la
Primera Línea, cuya detención había sido ordenada por El Juzgado
8 Penal Municipal con funciones de control de garantías, por incendiar
el vehículo en el que se
movilizaban unos policías, quienes se encontraban vestidos de
civil porque estaban en su día de descanso. Secuestro simple, tortura agravada, y hurto calificado y
agravado. Para rematar, algunos de estos
sujetos tienen antecedentes por violencia intrafamiliar, porte
ilegal de armas de fuego, hurto calificado, violencia contra servidor
público y homicidio agravado. Incurriendo Petro, de esta
manera en Usurpación, Abuso de Poder y Extralimitación de Funciones (Ley 734 de 2002 y art. 416
del Código Penal).
Como quien dice, ¡Me limpio el
trasero! con las decisiones judiciales de los diferentes órganos de esta Rama
del Poder Público; tales como: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo
Nacional Electoral y demás instituciones judiciales; que al parecer se sientan a
mirar como los menosprecia; será COBARDIA o habrá algo más de fondo.
TIRANO TENIA QUE SER PARA PRETENDER ACUMULAR LOS
TRES PODERES DEL PODER PÚBLICO EN SU MISMA PERSONA
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