CONVENCION
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo
11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo
12. Libertad de Conciencia y de Religión
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus
creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de
profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado.
2.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan
menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de
religión o de creencias.
3.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a
que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
4.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y
de Expresión
5.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
6.
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
7.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
8.
Artículo 17. Protección a la Familia
9.
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
10.
2. SE RECONOCE EL DERECHO DEL HOMBRE Y LA MUJER a contraer matrimonio y a fundar una familia si
tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas,
en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación
establecido en esta Convención.
11.
Artículo 19. Derechos del Niño
12.
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición
de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 8
13. 1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y
la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
14. 2. Nadie estará sometido a servidumbre.
15. 1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o
las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o
sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
16. 2. Nadie
será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o
de adoptar la religión o las creencias de su elección.
17. 3. La
libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y
libertades fundamentales de los demás.
Los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen A Respetar La Libertad De Los Padres Y, En Su
Caso, De Los Tutores Legales, Para Garantizar Que Los Hijos Reciban La Educación Religiosa Y Moral Que Esté
De Acuerdo CON SUS PROPIAS CONVICCIONES.
. Nadie podrá ser
molestado a causa de sus opiniones.
COLOMBIA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
la expedición de la Ley Nº 742 de
2002 a través de la cual el Congreso de la República aprobó el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional, instrumento que fue ratificado por Colombia el
5 de agosto de 2002. Al ratificar el Estado colombiano hizo uso de la
disposición de transición contenida en el artículo 124 de este instrumento para
declarar que durante siete años no aceptará la competencia de la Corte sobre
crímenes de guerra cometidos por sus nacionales o en su territorio. 113. Con la
ratificación del Estatuto de Roma Colombia demostró "su voluntad de
contribuir al desarrollo del derecho internacional contemporáneo, a la lucha de
la comunidad de los pueblos contra el MALIGNO FENÓMENO DE LA IMPUNIDAD y
al establecimiento de una jurisdicción penal de alcance planetario"32.
Artículo 5. GARANTÍA DE LOS DERECHOS
RECONOCIDOS EN EL PACTO 168. En el sistema normativo nacional el precepto
contenido en el artículo 5 del Pacto se encuentra contemplado en el artículo 94
de la Constitución política, que establece que "la enunciación de los
derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios
internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". 169.
Este precepto ha sido desarrollado desde el punto de vista jurisprudencial por
los altos tribunales. En el período objeto de observación vale la pena destacar
la sentencia del Consejo de Estado52, proferida en virtud de una acción de
tutela a través de la cual se buscaba proteger el derecho a la vida digna, a la
vivienda y al trabajo de un ciudadano desplazado. En su argumentación el Alto
Tribunal Administrativo recordó lo señalado por la Corte Constitucional
manifestando que esta ha entendido que a pesar de no haber norma escrita que
proteja a los desplazados en materia de vivienda, ellos se encuentran cubiertos
por la Cláusula Martens o por el artículo 94 de la Constitución política. Como
consecuencia tendrían aplicación analógica las normas y convenios establecidos
para los refugiados. 170. Al respecto la Alta Corporación señaló: Los
desplazados tienen derecho a la vivienda como lo expresa el artículo 21 de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados prevalente en el orden interno
por el artículo 93 constitucional, la Constitución política en su artículo 51 y
la Ley Nº 387 de 1997 en su artículo 2 (Consejo de Estado, sección tercera,
Exp. AC-4279). Además se debe tener especial consideración con las personas que
se encuentran en situación de debilidad manifiesta como lo indica el artículo
13 de la Carta Magna, Principio de la carga dinámica de la prueba -desplazados
y refugiados. El principio de la carga dinámica de la Siendo ello así, el
artículo 213 de la Carta política traza un primer límite temporal a la
declaración del estado de conmoción interior, pues este inicialmente no puede
exceder de 90 días. Pero, como quiera que dentro de ese término puede no
alcanzarse el propósito de restablecer el orden público o remover las causas
que dieron origen a esa declaración, autoriza al Presidente de la República
para que, con la firma de todos sus ministros, prorrogue su vigencia hasta por
90 días más y, después de tal prórroga permite una segunda, por otro período
igual con concepto previo y favorable del Senado de la República, todo
conforme, además, a lo prescrito por los artículos 35, 39 y 40 de la Ley Nº 137
de 1994". 52 Consejo de Estado, sección tercera, Acción de tutela Nº
0026801. CCPR/C/COL/6 página 39 prueba, que trae como consecuencia la inversión
de la carga de la prueba a la parte que tenga mayor facilidad para comprobar o
no un hecho, no es solamente aplicable en el ordenamiento interno ya que en el
derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho de los refugiados
también se aplica, como por ejemplo en declaraciones del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados, por tribunales de los Estados Unidos,
el Canadá y por la Cámara de los Lores. La
Honorable Corte Constitucional De COLOMBIA también emplea dicho
principio, relacionado con el de buena fe, ya que si se presume esta en la
actuación de los particulares, se invierte la carga de la prueba, y por ende
son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva
no tiene calidad de desplazado (T 321 de 2001). F. Artículo 6. Derecho a la
vida.
INFORMACION GENERAL DEL
TRATADO: B-32
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PAISES SIGNATARIOS
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FIRMA
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RATIFICACION/ADHESION
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DEPOSITO
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INFORMACION*
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Antigua y Barbuda
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-
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-
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-
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-
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Argentina
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02/02/84
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08/14/84
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09/05/84 RA
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Bahamas
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-
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-
|
-
|
-
|
|
Barbados
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06/20/78
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11/05/81
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11/27/82 RA
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Belize
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-
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-
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-
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-
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|
Bolivia
|
-
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06/20/79
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07/19/79 AD
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Brasil
|
-
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07/09/92
|
09/25/92 AD
|
|
|
Canada
|
-
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-
|
-
|
-
|
|
Chile
|
11/22/69
|
08/10/90
|
08/21/90 RA
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COLOMBIA
|
11/22/69
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05/28/73
|
07/31/73 RA
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Costa Rica
|
11/22/69
|
03/02/70
|
04/08/70 RA
|
|
|
Dominica
|
-
|
06/03/93
|
06/11/93 RA
|
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|
Ecuador
|
11/22/69
|
12/08/77
|
12/28/77 RA
|
|
|
El Salvador
|
11/22/69
|
06/20/78
|
06/23/78 RA
|
|
|
Estados Unidos
|
06/01/77
|
-
|
-
|
-
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|
Grenada
|
07/14/78
|
07/14/78
|
07/18/78 RA
|
-
|
|
Guatemala
|
11/22/69
|
04/27/78
|
05/25/78 RA
|
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|
Guyana
|
-
|
-
|
-
|
-
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|
Haití
|
-
|
09/14/77
|
09/27/77 AD
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Honduras
|
11/22/69
|
09/05/77
|
09/08/77 RA
|
|
|
Jamaica
|
09/16/77
|
07/19/78
|
08/07/78 RA
|
|
|
México
|
-
|
03/02/81
|
03/24/81 AD
|
|
|
Nicaragua
|
11/22/69
|
09/25/79
|
09/25/79 RA
|
|
|
Panamá
|
11/22/69
|
05/08/78
|
06/22/78 RA
|
|
|
Paraguay
|
11/22/69
|
08/18/89
|
08/24/89 RA
|
|
|
Perú
|
07/27/77
|
07/12/78
|
07/28/78 RA
|
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|
República Dominicana
|
09/07/77
|
01/21/78
|
04/19/78 RA
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San Kitts y Nevis
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-
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-
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-
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-
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|
Santa Lucia
|
-
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-
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-
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-
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St. Vicente & Grenadines
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-
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-
|
-
|
-
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|
Suriname
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-
|
11/12/87
|
11/12/87 AD
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|
Trinidad & Tobago
|
-
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04/03/91
|
05/28/91 AD (¥)
|
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Uruguay
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11/22/69
|
03/26/85
|
04/19/85 RA
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|
Venezuela
|
11/22/69
|
06/23/77
|
08/09/77 RA (¥)
|
COMENTARIO: Como se puede ver, Colombia ratificó tanto
el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS como la CONVENCIÓN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; en los cuales se protege la familia como la
unión entre un HOMBRE y una MUJER tal y
como lo consagra la CONSTITUCIÓN POLÍTICA de COLOMBIA y en ningún momento entre
dos hombres o dos mujeres, como pretenden imponer en colegios y escuelas,
mediante unas cartillas que estaba distribuyendo el Ministerio de Educación
(Gina Parodi) que gracias a la movilzación ciudadana fue retirada, pero que
SANTOS y las FARC incluyeron en los ACUERDOS DE LA HABANA, violando la
Constitución y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el
congreso; así como también vulneran el derecho de los padres a escoger y
dirigir la formación moral y cultural de sus hijos, que no puede ser sustituida
por el ESTADO.
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