Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, No Podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido CONDENADOS, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior (Constitucion Politica).

Comentarios

Entradas populares de este blog