El delito de «allanamiento
de morada» viene previsto en el artículo 202 del Código Penal que dispone:
«1. El particular
que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma
contra la voluntad de su morador, será
castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o
intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de 6 a 12 meses.
Legítima Defensa
Artículo 32. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente
emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede
disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber
legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de
autoridad competente emitida con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando
se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de
una actividad lícita o de un cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho
propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la
defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al
extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o
dependencias inmediatas.
7. Se obre
por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o
inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado
intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
El que exceda los límites propios de las causales
consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena
no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la
señalada para la respectiva conducta punible.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se
obre impulsado por miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no
concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que
concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la
responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la
ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los
elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la
realización del supuesto de hecho privilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de
su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la
antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos
razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia
que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de
la diminuente.
Desde hace aproximadamente diez años, viene haciendo carrera en Colombia, que la rama judicial y en especial en el ámbito penal, los jueces dejen en libertad a los delincuentes y metan en prisión a las personas de bien que actúan legítimamente; es el caso del abogado que al encontrar a un ladrón, que había entrado a su casa, le disparó y le causó una herida leve. Situación en la que el juez a cargo del caso, decidió dejar en libertad al ladrón (reincidente) y pretende condenar al abogado, por porte ilegal de armas, cuando el arma fue adquirida legalmente.
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