GUSTAVO PETRO NO HA SIDO AMNISTIADO
junio 7, 2018 La Linterna
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07/06/2018 – Eduardo Mackenzie
El 26 de marzo pasado, un ciudadano colombiano,
François Roger Cavard Martínez, le pidió al ministerio de Justicia copia del
escrito mediante el cual, “en cumplimiento de la ley 77 de 1989, las
autoridades colombianas resolvieron la solicitud del terrorista amnistiado del
M-19 Gustavo Petro Urrego”. La sorpresa del solicitante pudo ser grande cuando
ese ministerio, mediante carta de Digna Isabel Durán Murillo, directora de
Justicia Transicional, le respondió al día siguiente que Gustavo Petro Urrego
“no ha sido amnistiado o indultado por el Gobierno Nacional, es decir que al
citado señor no le fueron concedidos los beneficios jurídicos que establecen
las citadas normas.”
Según la respuesta del ministerio de Justicia, Gustavo Petro Urrego no recibió amnistía
ni indulto en forma alguna y es, en cambio, únicamente un “desmovilizado” del
M-19 desde 1998.
Conclusión: si Gustavo Petro Urrego no ha sido
amnistiado ni indultado por el Estado colombiano él puede ser objeto de una o
de varias demandas penales por los crímenes que cometió desde el primer día de
su ingreso a una organización terrorista, el M-19, hasta el último día de su permanencia
en esa misma estructura armada ilegal.
Esa aclaración del ministerio de Justicia es
importante. Hasta hoy, los medios habían supuesto o sugerido, o dado por
entendido, que Petro era un amnistiado o un indultado del M-19. ¿La prensa fue
inducida en error por el mismo Gustavo Petro? ¿Quién otro podría estar
interesado en crear semejante confusión?
El
matutino El Espectador, aseguraba, por ejemplo, el 7 de septiembre de 2013, en
un artículo de Juan David Laverde Palma, que Gustavo Petro había sido “indultado”
por hechos relacionados “con el holocausto del Palacio de Justicia” y que no
había sido indultado por el delito de porte ilegal de armas, por el cual fue
detenido y juzgado en 1985.
¿El citado diario dijo entonces una mentira? ¿Qué
dirá ahora El Espectador?
Las turbias relaciones de Petro con la justicia
colombiana siempre han estado rodeadas por una espesa niebla. Por ejemplo, el expediente del proceso penal que culminó
en la condena de Petro a 18 meses de prisión en 1985, por porte ilegal de
armas, cuando militaba en el M-19,
desapareció del juzgado. Durante mucho tiempo, la única prueba que
quedaba de esa condena era, según El Espectador, una minuta del juzgado 106 de
Instrucción Penal Militar “en el que constaba que el hoy alcalde había sido sentenciado”.
Cuando fue conveniente que el expediente de la condena de 1985
reapareciera, el abogado de Petro lo
sacó de entre sus archivos
(¿Por qué lo tenía él?) por arte de magia. La prensa sólo pudo examinar en ese
momento una parte del expediente. En esa carpeta fue hallado un informe de tres
páginas en el que las Fuerzas Militares reseñan la captura de Petro y de sus
dos compinches del M-19 en Zipaquirá (Cundinamarca), el 24 de octubre de 1985.
El abogado Rafael Barrios Mendivil, quien tenía
guardado el expediente, sacó ese documento de su oficina por una sola razón: le
había pedido al Consejo de Estado que no inhabilitara a Petro para ejercer el
cargo de alcalde de Bogotá. Barrios alegó que Petro había sido un delincuente
político, no un delincuente común. Barrios explotaba así una absurda tesis, en
boga en esa época, que decía: matar seres humanos en nombre del comunismo es
menos grave y hasta disculpable. Por eso Petro podía ser, según él,
alcalde de Bogotá. Gracias a tal aberración jurídica Gustavo Petro logró
regresar al cargo del cual había sido destituido por sus malos manejos en la
Alcaldía de Bogotá.
Orlando Parada, un rival de Petro en el Consejo de
Bogotá, había pedido al Consejo de Estado que inhabilitara a Petro por haber
cometido un delito, porte ilegal de armas, por el cual había sido condenado y
había pasado 16 meses en una cárcel de Bogotá. Parada insistía que por
esa razón Petro no podía haber sido elegido senador y mucho menos alcalde de
Bogotá. Su demanda no prosperó.
Tampoco prosperó la que presentó e1 15 de mayo de
2018 François Roger Cavard, quien había obtenido la citada certificación del
ministerio de Justicia. Alberto Yepes Barreiro, un consejero de Estado, rechazó
tres días después la demanda de Cavard. Este pedía la anulación de la
inscripción de Gustavo Petro como candidato presidencial por haber sido
condenado a 18 meses de prisión en 1985 por porte ilegal de armas, sin que
Petro haya sido amnistiado o indultado por ese delito. Por esa razón, según Cavard,
Petro está impedido “de por vida y de manera insaneable para ocupar cargos de
elección popular”.
La respuesta de Yepes fue asombrosa: que esa
inscripción no era susceptible de control judicial porque esa inscripción sólo
fue “un acto de trámite”. Ese acto será definitivo si Petro es declarado
electo. En ese caso, según Yepes, la candidatura de Petro podría ser demandada.
Así va el derecho en el Consejo de Estado colombiano. Justificación que es
FALSA, pues de conformidad con lo ordenado en el art. 2 de la ley 1475 de 2011
“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento
de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se
dictan otras disposiciones”:
“…El
incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada
de conformidad con los estatutos, y
en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la
inscripción”.
Y si bien es cierto, en esta ocasión Petro no fue acusado de doble
militancia sino de violar la prohibición Constitucional (Art. 122), para
desempeñar cargos públicos por haber sido condenado por un delito común, por un
juez de la república; lo cierto es que la ley no solo permite el control
judicial del acto de inscripción, sino que ordena que este puede ser revocado.
Si Gustavo Petro fue beneficiado por decisiones judiciales de diferente naturaleza hay muy pocas huellas de esos actos. Si no lo fue, la justicia no ha pasado la esponja sobre sus actuaciones delictuosas y éstas pueden ser objeto de nuevos procesos. Esto permite deducir que Gustavo Petro Urrego ha sido hasta hoy beneficiado por la particular interpretación de la ley que hicieron ciertos magistrados, no por decisiones judiciales que legalmente hayan borrado la imputabilidad de sus delitos. No olvidar que todos los documentos relacionados con ese affaire son públicos y deben estar al alcance del más amplio público. Un portal web (5) afirmó en 2011 que una orden de captura contra Gustavo Petro y dos otros guerrilleros del M-19, Eduardo Chávez López y Carlos Augusto Erazo Murcia, “involucrados los tres en el ajusticiamiento de varios policías (…) había sido cancelada mediante sentencia judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de marzo de 1990”. No hemos podido verificar ese dato. En todo caso, la cancelación de una orden de captura no es lo mismo que un indulto y/o amnistía. Y si no hubo amnistía esa cancelación pudo haber sido un acto ilegal.
@eduardomackenz1
6 de junio de 2018
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