CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Es increíble, como en más de 50 países del mundo se practica el aborto; el 60% de Europa, el 30% de países americanos, el 20% de países asiáticos y en Australia (Oceanía). En un mundo que se desgarra las vestiduras cuando le dicen negro a un negro y homosexual a alguien que no es heterosexual, casi nadie se inmuta cuando asesinan a un feto (ser inocente e indefenso). es inaudito e intolerable que parlamentos, jueces, gobernantes y parte de la sociedad civil se amangualen para perpetrar estos crímenes de lesa humanidad; de los cuales son protagonistas y cómplices, muchas mujeres (madres, abuelas, hermanas, tías, etc) NO TODAS, que son más crueles que las peores fieras salvajes (hienas, serpientes, etc), que defienden incluso con su vida, LA VIDA de sus crías, como si entendieran mejor que muchos “seres humanos”, que se trata del DERECHO FUNDAMENTAL  POR EXCELENCIA, sin el cual no tienen sentido ni razón de ser los demás derechos. A veces me pregunto ¿qué sería del mundo, si los padres de los promotores y defensores del aborto, hubiesen decidido abortarlos a ellos (as)? me parece que el único caso, que podría justificar un crimen de esta índole, es que la vida de la madre este en inminente peligro, en caso de nacer su hijo (a) y aún en este caso considero que sería por lo menos egoísta de parte de la madre preferir salvar su vida, que salvar la de su hijo (a) ¡carne de su propia carne y sangre de su propia sangre! en ningún otro caso se debe aceptar una conducta tan salvaje e inhumana.

Si de lo que se trata, es de disminuir la población mundial (especialmente los pobres), para que los poderosos del mundo (gobernantes y millonarios) ¡aunque no todos!; puedan apoderarse más libre y ampliamente de la riqueza del mundo, sin tener que compartirla (subsidiar la educación, la salud, etc) de los más pobres. el “nuevo orden mundial” (comunistas, masones, satánicos, ateos y anarquistas); a saber: XI JINPING, GEORGE SOROS, LA FAMILIA ROTHSCHILD, LA FAMILIA ROCKEFELLER, LA FAMILIA FORD, LA ONU, LA OMC, EL FMI, EL INSTITUTO TAVISTOCK, BARAK OBAMA, HILARY CLINTON, JOE BIDEN, NICOLAS MADURO, DANIEL ORTEGA, RAUL CASTRO, ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR,  BLADIMIR PUTIN, BASHAR AL ASAD, CRISTINA FERNANDEZ DE KICHNER, JUAN MANUEL SANTOS, GUSTAVO PETRO, EVO MORALEZ, HOLLIWOOD (60%), LA CORTE INTERAMERICANA DE ¿DERECHOS HUMANOS?, EL NEW YORK TIMES, EL MIAMI HERALD, EL WASHINGTON POST,  LAS FARC, HEZBOLÁ, AL QAEDA, LOS ZETAS, EL CARTEL DE SINALOA etc; en lugar de promover conductas ilegales e incluso criminales; a través de (parlamentos y rama judicial), que las justifican a través de las leyes y sentencias “más absurdas, inhumanas y traídas de los cabellos”, propagando pandemias, el aborto, la eutanasia, el homosexualismo, la drogadicción, etc (depravación en general); deberían de usar un poco más sus neuronas y fomentar políticas preventivas tales como: la esterilización gratis de las parejas con menos poder adquisitivo, el uso de preservativos, la educación religiosa, la educación sexual para jóvenes mayores de 10 años (basada en principios éticos y morales), y subsidiar la educación (100%), la salud (100%) y la vivienda (50%), para las parejas de los estratos más bajos de la población, que tengan un solo hijo.

Igualmente es importante agregar que, lfecundación humana es interna, es decir se produce dentro del cuerpo de la mujer, concretamente en las trompas de Falopio. El óvulo es fecundado en la trompa (1 día) después de ser depositado el semen en la vagina, que atravesará el útero y llegará a las trompas de Falopio aproximadamente a los dos minutos de una eyaculación. Una vez se unen el gameto masculino y el gameto femenino (células reproductoras), empieza una división celular denominada CIGOTO, que contiene las características fisiológicas heredadas de los padres que tendrá él bebe (hijo).

Célula: Unidad anatómica fundamental de todos los ORGANISMOS VIVOS, generalmente microscópica, formada por citoplasma, uno o más núcleos y una membrana que la rodea. De hecho, la célula es el elemento de menor tamaño que puede considerarse vivo. Tanto así, que muchos organismos vivos están compuestos por una sola célula (bacterias-protozoos, etc), denominados organismos unicelulares. La aparición del primer organismo vivo sobre la Tierra está asociado al nacimiento de la primera célula. Además, desde el punto de vista bioquímico, la VIDA es un estado o carácter especial de la materia alcanzado por estructuras moleculares específicas, con capacidad para desarrollarse, mantenerse en un ambiente, reconocer y responder a estímulos y reproducirse permitiendo la continuidad. Por las razones anteriormente expuestas, es claro que desde la fecundación (24 horas después de la relación sexual), ya surge una nueva VIDA en formación, pero VIDA y por lo tanto ya es sujeto de derechos; y el Derecho Fundamental por excelencia valga la redundancia es la VIDA, protegida en todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en las Constituciones (Cartas Magnas) y demás leyes de los ordenamientos jurídicos de los países “Democráticos”, cualquier teoría filosófica, sociológica o seudocientífica, no solo es absurda sino inhumana; por lo tanto el ABORTO es un delito (homicidio), que por violar los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Las Cartas Magnas y demás leyes que protegen la vida, no se puede admitir ni legitimar por norma o sentencia alguna.

En este sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ordena en su art, 4: “Derecho a la vida.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley a partir del momento de la concepción y nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

 Esta Convención fue ratificada por el Congreso de Colombia, mediante la ley 16 de 1972 y por lo tanto forma parte de nuestro ordenamiento legal y es de obligatorio cumplimiento.

Por su parte la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU), en su art. 3 establece: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Igualmente la Declaración de los Derechos del Niño (ONU) en su preámbulo dispone: “Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, TANTO ANTES como después del nacimiento”,

En igual sentido el Consenso de Ginebra estableció que: “NO EXISTE un derecho internacional al ABORTO, ni recae sobre los Estados una obligación internacional de financiar o facilitar los abortos…”

De otro lado, el Código Penal dispuso en sus artículos 103, 104, 348 y 413:

“Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.

 Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

1. En la persona del ascendiente o descendiente, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad”.

Artículo 348. INSTIGACION A DELINQUIR. El que pública y directamente incite a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos, incurrirá en multa”.

Artículo 413. PREVARICATO POR ACCION.  El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.

Para terminar es necesario agregar que, la Constitución Política de Colombia ordena en sus artículos 6 y 11:

Artículo 6. “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Artículo. 11:“ El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

De las normas legales y Tratados Internacionales anteriormente transcritos, se deduce claramente que los Magistrados de la Corte Constitucional, no solo están violando lo ordenado en la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos  y las leyes colombianas sobre el derecho a la vida, sino incurriendo en los delitos de PREVARICATO e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, al proferir fallos o sentencias violatorias de este este Derecho Fundamental, sino que se están extralimitando en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto merecen ser juzgados y condenados e ir a prisión como cualquier otro ¡DELINCUENTE!

¡SI A LA VIDA NO AL ABORTO!

 

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